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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 38
ACCION PAULIANA. CESA CUANDO SE ACREDITA DURANTE EL PROCEDIMIENTO EL PAGO DE SUERTE PRINCIPAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 38
El artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Michoacán establece que "la acción de nulidad mencionada en el artículo 2019 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que cubrirla."; por tanto si el obligado acredita haber cubierto el adeudo principal, se da el supuesto contenido en la ley; aunque no hubiera pagado los intereses moratorios, gastos y costas judiciales, si el monto de estas prestaciones accesorias no se ha determinado, en cantidad líquida, ni se ha vuelto exigible al demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/88. José Bazán Ríos. 9 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.