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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 39
ACCION, PROCEDE EN JUICIO AUN CUANDO NO SE DENOMINE CORRECTAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 39
Si la actora en el juicio no denominó correctamente una de las acciones ejercitadas en tanto que los hechos que menciona se refieren a la falta de pago de la renta, por lo que debió llamarla de rescisión y no de terminación de contrato de arrendamiento; sin embargo, ese equívoco es insuficiente para concluir que no hizo valer la precitada acción, toda vez que de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 del Código de Procedimientos Civiles del estado, la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación que se exige al demandado y el título o causa de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/89. Alberto Toscano Amezcua. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.