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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 40
ACCION REAL HIPOTECARIA. DEBE LLAMARSE A JUICIO A QUIEN ADQUIRIO LA LEGITIMA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA, CON ANTERIORIDAD A SU INSTAURACION, AUN CUANDO NO SEA EL DEUDOR DEL CREDITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 40
Atendiendo al principio de publicidad del registro y sus efectos contra terceros, si bien debe aceptarse que al adquirir el quejoso un inmueble sujeto a gravamen hipotecario inscrito, quedó obligado a su satisfacción al subrogarse en las obligaciones de los deudores, también resulta cierto que al haberse ejercitado la acción real hipotecaria por la institución acreedora con posterioridad a la inscripción del acto traslativo de dominio mediante el cual ese bien pasó a un tercero, en el caso el peticionario de garantías, la actora estaba obligada a llamar a juicio a dicha persona, en cuanto legítima propietaria del fundo gravado, tal como lo prevé el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del estado; según el cual la acción real hipotecaria debe promoverse en contra de quien detente la posesión a título de dueño de la finca gravada, con independencia de que sea o no el deudor del crédito garantizado con la hipoteca, precisamente porque ésta como finalidad esencial perseguir la cosa y no a las personas, al tratarse de un derecho real.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/89. Humberto Ramírez y Ramírez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.