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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227851
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 40

ACCION REAL HIPOTECARIA. DEBE LLAMARSE A JUICIO A QUIEN ADQUIRIO LA LEGITIMA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA, CON ANTERIORIDAD A SU INSTAURACION, AUN CUANDO NO SEA EL DEUDOR DEL CREDITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 129/89. Humberto Ramírez y Ramírez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.
Registro digital (IUS): 227851