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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 41
ACCION REIVINDICATORIA, DESPOSESION EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 41
Es inexacto que la parte actora en un juicio reivindicatorio, tenga que justificar la forma en que se efectuó la desposesión por parte de los demandados, toda vez que conforme a la Jurisprudencia 17 de la Tercera Sala, de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, los elementos de la acción de referencia son: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c).- La identidad de la misma, por tanto no es necesario que en el juicio natural se acredite cómo se había dado aquélla, pues basta que se justifiquen los extremos del artículo 4o, del Código de Procedimientos Civiles del estado, en relación con la jurisprudencia invocada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/89. María de la Paz González Prado y otro. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.