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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 41
ACCION REIVINDICATORIA CONCURRENTE CON LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA. CASO EN QUE SE CONSIDERA PROBADO EL TITULO DE PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 41
En el caso de que la quejosa ejercite en forma simultánea la acción personal de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa y la real reivindicatoria, si al confrontarse el título en que funda su acción la actora (cuya elevación a escritura pública solicita) y el título exhibido por la demandada, se llega a la conclusión que aquél es mejor que éste y apto para demostrar la propiedad del inmueble, debe tenerse por acreditado el primer elemento de la acción reivindicatoria, sin que pueda aducirse que ésta no puede prosperar, en razón de que el título de la actora sólo puede derivar de la sentencia, en que se resuelva favorablemente la acción de otorgamiento de escritura.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/88. Flora Teódula Corona Pérez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.