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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 42
ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 42
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la tesis jurisprudencial número 9 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 que en los conflictos de propiedad, cuando las dos partes tienen títulos del mismo origen se atenderá a la prelación en el registro, debiendo prevalecer el que aparezca inscrito primeramente en el Registro Público de la Propiedad, siendo válido agregar, tanto más si el otro título ha sido declarado nulo y en consecuencia carente de valor legal alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/88. Sabás Ortiz Herrera. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.