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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 42
ACCION REIVINDICATORIA, IDENTIFICACION DEL PREDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 42
Si el predio mencionado en el título del demandado es aquel al que se refiere el quejoso al dar contestación a la demanda y por otros medios de prueba se coincide en señalar que se trata del bien sujeto a reivindicación, esto es suficiente para acreditar la identidad requerida para la procedencia de esa acción, y la circunstancia de que las medidas entre uno y otro predio sean diferentes y la extensión mencionada por la demandada sea Mayor que la indicada por el actor, resulta intrascendente pues los títulos a que hicieron referencia, aunado a las manifestaciones de ambas partes, permiten deducir que se trata del mismo terreno y que éste se encuentra comprendido dentro de la superficie señalada por la demandada, por ende, la sentencia que tuvo por demostrado ese elemento de la acción en esos términos es legal y no viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/89. María Esther Sandoval Sánchez. 24 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 11/85, Cuarta Parte.