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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 43
ACCION REIVINDICATORIA, LA INSPECCION JUDICIAL POR SI SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 43
Como tercer elemento de la acción reivindicatoria se ha establecido jurisprudencialmente el de acreditar la identidad de la cosa que se reclama, la cual debe corresponder al documento fundatorio de la acción, precisando situación, superficie y linderos, de tal manera que la inspección judicial, no obstante de tratarse de un medio de prueba establecido por la ley, resulta insuficiente para justificar la mencionada identidad habida cuenta de que se necesitaría un estudio especializado, o algún otro elemento de convicción que vengan a demostrar fehacientemente la circunstancia de que el predio poseído por el demandado invade en su construcción o en sus linderos el inmueble a que se refiere la demanda. Además, no debe perderse de vista que la inspección judicial sólo hace prueba plena cuando se haya practicado en un objeto que no requiera conocimientos especiales o científicos, según lo establece el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/88. Francisco Vázquez Pérez. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.