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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 44
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD, TRATANDOSE DE BIENES ADQUIRIDOS POR SUCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 44
Aun cuando la actora no presente el instrumento que acredite que el de cujus era el propietario del bien en el momento de morir o que la sucesión adquirió esos derechos, si en escritura pública que protocoliza la sentencia de adjudicación dictada en el juicio sucesorio que promovió la reivindicante, el Notario Público hace constar que tuvo a la vista la escritura de propiedad del autor de la sucesión, sin que la demandada haya rendido ninguna prueba para desvirtuar lo asentado por el fedatario público, es correcta la determinación de la autoridad responsable por la que tiene por acreditada la propiedad del bien reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/88. Santiago López y Jesús Morales. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.