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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2018 (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN REIVINDICATORIA SUSTENTADA EN UN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). NO LE ES OPONIBLE LA POSESIÓN DEL PREDIO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE DICHO DOCUMENTO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 179.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 44
ACCION REIVINDICATORIA RESPECTO DE INMUEBLE REGULARIZADO POR CORETT. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CUANDO EL DEMANDADO ADUCE POSESION ANTERIOR AL TITULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 44
Conforme con el decreto que lo creó y que redefinió su naturaleza y objetivos, el Comité para la Regularización de la tenencia de la Tierra tiene facultad para regularizar la tenencia de inmuebles, esto es asentamientos ilegales en terrenos, al efecto expropiados por el Ejecutivo Federal, mediante el reconocimiento y escrituración en propiedad a aquellos poseedores ilegales, de donde se infiere que el sustento jurídico, la causa eficiente de la expedición de un título de propiedad por tal organismo es, precisamente, la posesión irregular, por ello, el antecedente de dicho título no puede ser una transmisión de dominio hacia el citado comité, sino la circunstancia de haberse constituido el asentamiento irregular. En tal virtud, debido a la naturaleza especial de los títulos de la especie apuntada, cuando el demandado por la reivindicación de un inmueble, regularizado por el propio comité, aduzca que su posesión es anterior al título del actor, éste debe probar, no que su causante era propietario, sino que él mismo constituyó el asentamiento irregular antes de la creación del fideicomiso, o bien, antes o durante, los trámites relativos a la escrituración en su favor, pues, en dado caso, el accionante sólo podría demostrar que Corett recibió de la nación el inmueble mediante expropiación, pero no podría retrotraer el título de su causante hasta antes de la fecha de la expropiación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/87. Fortunato Nuño Ortega. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2018 (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN REIVINDICATORIA SUSTENTADA EN UN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). NO LE ES OPONIBLE LA POSESIÓN DEL PREDIO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE DICHO DOCUMENTO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 179.