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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 45
ACCION, REQUISITOS DE LEGITIMACION, PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 45
Con el objeto de que pueda existir sentencia favorable al actor, debe asistirle la legitimación ad causam sobre el derecho sustancial, el cual implica tener la titularidad del derecho que se cuestione; no obstante, también debe surtirse la legitimación ad procesum, es decir, que ese derecho sea ejercitado en el proceso, por quien tenga actitud de hacerlo valer, consecuentemente, si no existe la legitimación pasiva ad causam, por no ser la demandada la titular del derecho, ni la legitimación ad procesum, por no ser ella misma la representante legal de la parte demandada, es ajustada a derecho la resolución que declara que el actor no probó su acción y por ello se absuelve a la demandada de las acciones ejercidas en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/89. Carlos Morales Bermúdez. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.