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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 46
ACCIONES SUBSIDIARIAS. ETAPA PROCESAL EN QUE PROCEDE SOLICITAR QUE SE TENGAN POR EJERCITADAS ESTAS, EN LUGAR DE LAS QUE SE HABIAN EJERCIDO ORIGINARIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 46
Si la actora demanda la reinstalación en el puesto que venía desempeñando y en forma subsidiaria, demanda las prestaciones a que se contraen los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, y antes de la etapa de demanda y excepciones, que es la etapa en que se fija la litis, la propia actora tiene conocimiento de que existe impedimento para que pueda materializarse la reinstalación demandada, consistente en el cambio de domicilio de la empresa donde se prestaba el servicio, a ella corresponde solicitar en aquella etapa, que se siga el juicio por las que se hicieron valer subsidiariamente y de no hacerlo así, la Junta no está obligada, aunque el cambio de domicilio se infiera de diversas constancias procesales, a condenar en el laudo al pago de las acciones intentadas de manera subsidiaria, porque esto implicaría, por un lado, variar la litis y por otro, sustituir la voluntad expresa del accionante que optó por la reinstalación y no externó su voluntad de variar su acción.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12877/88. Gloria Rodríguez Altamirano. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.