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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 46
ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. CUANDO NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LO SEAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 46
Es verdad que cuando se intentan acciones contradictorias en materia laboral, las Juntas se encuentran imposibilitadas para decidir sobre la que debe prevalecer; pero ese criterio no es aplicable cuando el trabajador, al reclamar la reinstalación en el puesto que desempeñaba, lo hace no como una acción, sino como propuesta de arreglo conciliatorio, que de no aceptarse, quedaría sin efecto para ser sustituida por la acción de despido injustificado, con las prestaciones inherentes, porque en tal caso no se trata de acciones contrapuestas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/89. Isabelino Pérez Hernández. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 47.