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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227866
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 46

ACCIONES PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION Y REIVINDICATORIA, DIFERENCIACION ENTRE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 753/88. Daniel González García. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 74, febrero de 1994, página 15, con el rubro: "ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION. PUEDE SER INTENTADA TANTO POR EL PROPIETARIO COMO POR EL POSEEDOR DE LA COSA."
Registro digital (IUS): 227866