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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 47
ACTA DE NACIMIENTO INEFICAZ PARA DEMOSTRAR LA FILIACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 47
Cuando sólo uno de los padres concurre ante el juez del Registro Civil a inscribir el nacimiento de un hijo habido fuera del matrimonio, y proporciona el nombre del otro progenitor, este señalamiento carece de relevancia jurídica y no prueba la filiación del registrado con respecto al padre que no acudió a reconocerlo, por haberse hecho constar en el acta desatendiendo la prohibición que sobre el particular establece el artículo 326 del Código Civil del estado, el cual dispone que si alguno de los padres reconoce separadamente a un hijo, no podrá revelar el nombre del otro, y que si lo hace, las palabras utilizadas para ello se testarán de oficio, de manera que queden absolutamente ilegibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1121/87. Bertha Quiroz González. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: José María Mendoza Mendoza.