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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 47
ACTA LEVANTADA POR INSPECTOR DE TRABAJO PARA ACREDITAR DESPIDO INJUSTIFICADO, CASO EN QUE CARECE DE VALIDEZ EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 47
Por lo que respecta al acta levantada por el inspector de trabajo (en la que se asentó que el patrón despidió al trabajador) la misma carece de valor probatorio pleno, ya que entre las atribuciones de tal autoridad y que se encuentran plasmadas, en el capítulo 5o. en sus artículos 540 y 541 de la Ley Federal de Trabajo, no aparece disposición alguna que le permita levantar una acta de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/89. Organización Robert's, S.A. de C.V. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: J. René R. Corona Bermúdez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 121/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 138/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 363, con el rubro: "INSPECTOR DEL TRABAJO. CARECE DE FACULTADES PARA LEVANTAR ACTAS EN LAS QUE HAGA CONSTAR LA PREEXISTENCIA DEL DESPIDO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O PARA INTERROGAR AL PATRÓN O A SUS EMPLEADOS AL RESPECTO."