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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 48
ACTAS DE AUDITORIA, FOLIOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 48
Es verdad que ningún dispositivo legal impone la obligación de que los folios de las actas de auditoría contengan una numeración progresiva e ininterrumpida, sin embargo, es lógico admitir que tal hecho debe darse en cumplimiento de la garantía de los actos jurídicos, pues la continuidad de los folios, adminiculada con la continuidad del texto del acta llevan a la conclusión de que se ha dado debido cumplimiento a aquella garantía.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1184/88. Procurador Fiscal de la Federación. Almacén de Abarrotes El Surtidor, S. A. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.