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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 49
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. LA INVALIDEZ DE UNA TESTADURA NO SE ACREDITA CON EL PROPIO DOCUMENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 49
Si se testaron en el acta unas palabras que no constituyen un dato esencial del documento, poniendo una línea delgada sobre ellas, dejando libre la testadura y, al final del acta, no se salvó lo entrerrenglonado y testado, debió probarse la falsedad con otros elementos de convicción y no con el propio documento, ya que por no estar ante la presencia de una violación sustancial, la omisión no tiene como consecuencia la invalidez o nulidad del acto, en los términos del artículo 124 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/89. Elena Hernández Barba. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.