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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 49
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 49
La falsedad de los asientos o datos específicos contenidos en las actas del Registro Civil, puede demostrarse en cualquier tipo de juicio sin que previamente se requiera promover en la vía ordinaria la nulidad de la respectiva acta de nacimiento. Ante la circunstancia de que existan dos actas de nacimiento que registran el mismo hecho jurídico relativo al nacimiento de una menor y en las cuales el nombre de ésta y la paternidad respecto de ella es diferente, no se debe arribar a la convicción de que el padre de esa menor sea aquel cuyo nombre aparece en el acta impugnada, por más que se trate de un documento público que de acuerdo con el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, compruebe plenamente el hecho que allí se consigna, puesto que el acta de nacimiento no impugnada, en la que se consigna como padre a persona diversa, según el artículo 403 invocado tiene la misma fuerza probatoria para acreditar, por una parte, que el padre de la menor de edad no es el demandado sino otra persona y, por otra, comprobar concomitantemente la falsedad del asiento o dato concreto contenido en el acta, sobre todo cuando hay confesión expresa de la accionante en el juicio ordinario en el sentido de que el demandado no es el padre de la menor. Así que, ante tal circunstancia, el valor probatorio que la autoridad responsable le otorgó al documento base de la acción, para concluir que el quejoso es el padre de la menor de edad multicitada, carece en este caso de la virtud probatoria que se le atribuyó, precisamente por la coexistencia de la diversa acta de nacimiento de la menor exhibida por el demandado, que tiene el mismo rango o carácter de público cuya autenticidad no fue cuestionada y en la que se consigna como padre a persona diversa del demandado. Además, si se siguiera dogmáticamente la regla estatuida en el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles, referente al sistema de valoración de las pruebas, según la cual los documentos públicos tienen fuerza probatoria absoluta, habría que llegar a la conclusión absurda de que la menor de edad tiene dos padres y dos nombres; por ello, el valor probatorio del documento base de la acción no debe tasarse de acuerdo a tal regla sino a la que instituye el diverso artículo 402 del mismo ordenamiento legal, habida cuenta que la falsedad aludida debe determinarse, atendiendo a los diversos medios probatorios, entre ellos a la citada acta de nacimiento en la que aparece otra persona como padre, la que por no haber sido redargüida de falsa conserva toda su eficiencia demostrativa y, además, por la confesión expresa de la accionante a la que se ha hecho referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/89. Francisco Solís Amaro. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.