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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 50
ACTAS DE VISITA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS, PUEDEN TRASCENDER AL SENTIDO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 50
En los procedimientos de verificación fiscal, tanto las actas parciales así como el acta final, deben entenderse un solo documento sin que importe que la duración de la visita se prolongue por varios días y, por tanto, se levanten diversas actas parciales hasta elaborarse una final, pues lo que se hace constar en dichas actas, son los hechos de una sola visita; de ahí que si en la realización de cualquiera de las actas relativas se comete alguna infracción al procedimiento respectivo, es decir, no se observan las formalidades que deben revestir, esta circunstancia por sí misma vicia todos los demás actos subsecuentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1184/88. Procurador Fiscal de la Federación. Almacén de Abarrotes El Surtidor, S. A. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.