Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227874
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
ACTAS DE VISITA. SUBSTITUCION DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación en el segundo párrafo de la fracción III, prevé la substitución de los testigos, durante el desarrollo de las visitas fiscales en cualquier tiempo, sin que dicha cuestión invalide los resultados de las visitas, sin embargo, dicha figura debe cumplir con determinados requisitos tal y como lo establece dicho precepto legal, que son: a).- El testigo no comparezca al lugar donde se esté llevando a cabo la visita; b).- Por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia; y c).- Por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en cualquiera de los anteriores casos el personal autorizado para practicar dichas visitas deberá asentar en el acta respectiva el porqué de la substitución, lo anterior para cumplir con el requisito de debida circunstanciación que como garantía constitucional establece el artículo 16 de la Carta Fundamental, por lo que al no hacerlo así la autoridad revisora conculca en perjuicio del quejoso las garantías aludidas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1184/88. Procurador Fiscal de la Federación. Almacén de Abarrotes el Surtidor, S. A. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 55/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 616, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO PRECISAR EN EL ACTA RELATIVA LA CAUSA QUE MOTIVO LA SUSTITUCION DE TESTIGOS EFECTUADA POR EL PROPIO VISITADO, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE CIRCUNSTANCIACION PREVISTO EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL."