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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
Los órganos de control constitucional conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, están obligados a apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y para tal efecto cuentan con amplias facultades para calificar el valor de las pruebas con objeto de resolver si aquél se encuentra o no apegado a las normas constitucionales, pero ello no significa que con razonamientos diversos a los sostenidos por la responsable, se pueda mejorar el acto que se reclama en perjuicio del quejoso, porque es contrario a la técnica que rige en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/89. Luis González Alvarez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.