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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE. POR HABER DEJADO DE EXISTIR LA MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
Si la resolución administrativa cuya validez reconoció la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, y que constituye el acto reclamado, ha sido dejado sin efectos por la autoridad demandada de la cual emanó aquella resolución, el juicio de amparo que contra la susodicha sentencia definitiva se interponga, resulta improcedente, al tenor de lo dispuesto por la fracción XVII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque aun cuando subsiste el acto reclamado, ya no podrá surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir la materia del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/88. Fianzas Monterrey, S.A. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.