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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
ACTO RECLAMADO, CASO EN QUE NO CORRESPONDE AL QUEJOSO LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
La quejosa, expresamente señaló que las responsables no le habían comunicado los actos reclamados, sino que tuvo conocimiento extra oficial de ellos y alegó que no estaban debidamente fundados y motivados en derecho y por escrito, en apoyo, esencialmente, en que no existía causa justificada para el cambio de adscripción, ni facultad para el Estado de privar a un trabajador de un derecho adquirido. Luego es obvio que no fue a la parte quejosa a quien correspondió la carga de la prueba de las violaciones alegadas, sino a las autoridades responsables, dada la imposibilidad de la solicitante del amparo de aportar esas pruebas, supuesto que, se reitera, no había recibido la respectiva comunicación por escrito, de parte de dichas responsables, como aceptó la autoridad ejecutora en su informe justificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/89. María Guillermina Estrada Benítez. 19 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.