Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227878
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. PERSONALIDADES DISTINTAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
Debe considerarse extemporánea la demanda de amparo interpuesta por el albacea de una sucesión, si aparece que el mismo acto lo reclamó antes en nombre propio, cuando ya tenía la calidad de albacea y si desde entonces transcurrió en exceso el plazo que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que no podía ignorar como albacea lo que conocía en forma personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/89. María de la Luz Treviño Aranda viuda de Guajardo. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.