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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
Es ilegal tener por acreditada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XII, en relación con el artículo 21, de la Ley de Amparo, con base en el hecho de que la quejosa en el juicio de que dimanan los actos reclamados tuvo conocimiento de los mismos por habérsele dado vista con las aseveraciones formuladas por escrito por la tercero perjudicada, si las mismas no están acreditadas con la documentación respectiva, ya que dicho conocimiento no puede inferirse a base de presunciones y sin tener una base legal para computar el inicio del término para acudir al juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/89. Clara Palacios González. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.