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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53
ACTO RECLAMADO, CONSTANCIAS ILEGIBLES DEL. NO RELEVAN AL QUEJOSO DE SU OBLIGACION DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO NO LO ES EN SI MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53
La circunstancia de que las copias de constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo de su informe justificado sean ilegibles imposibilita al juzgador del amparo para percatarse del contenido real de las mismas; y esa irregularidad se equipara a la falta de envío de tales constancias, por lo que, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no sea violatorio de garantías en sí mismo, como el presente caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/89. María Elena Tenorio Becerra y coagraviados. 18 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.