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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227880
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

ACTO RECLAMADO, CONSTANCIAS ILEGIBLES DEL. NO RELEVAN AL QUEJOSO DE SU OBLIGACION DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO NO LO ES EN SI MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 19/89. María Elena Tenorio Becerra y coagraviados. 18 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Registro digital (IUS): 227880