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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53
ACTO RECLAMADO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE OMITA ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS AL RENDIR SU INFORME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53
Es inexacto que únicamente corresponde al quejoso acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado cuando la autoridad responsable omite rendir su informe justificado y que en los demás casos ésta debe demostrar la constitucionalidad, legalidad y facultades que apoyan su actuación en la medida que el artículo 149 de la Ley de Amparo sólo establece la presunción de la existencia del acto reclamado, por falta de informe con justificación y, por tanto, cuando se omita acompañar las constancias relativas el quejoso debe demostrar la violación de las garantías individuales alegadas en sus conceptos de violación, a menos que se trate de un acto inconstitucional en sí mismo o que su inconstitucionalidad resulte de un hecho negativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.