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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227881
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

ACTO RECLAMADO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE OMITA ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS AL RENDIR SU INFORME.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 354/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Registro digital (IUS): 227881