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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227882
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

ACTO RECLAMADO, CONSTANCIAS DEL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NO PUEDEN INVADIR LAS FACULTADES DISCRECIONALES RESERVADAS AL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 371/88. Asunción Clemente Vázquez. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 227882