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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 54
ACTO RECLAMADO, FALTA DE PRECISION EN EL SEÑALAMIENTO DEL. PROCEDE LA ACLARACION DE LA DEMANDA Y NO EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 54
Si el quejoso en su demanda de garantías, omite precisar el acto reclamado de las autoridades responsables, el juez a quo, previamente a su admisión, debe dictar el acuerdo correspondiente a efecto de subsanar la irregularidad destacada para resolver conforme a derecho, esto es, desechándola por falta de aclaración, o bien admitiéndola con base al escrito aclaratorio que permita conocer los actos reclamados a la totalidad de las autoridades señaladas como responsables, si esto no sucede y en su lugar el juez de Distrito sobresee en el juicio, lo procedente es, en la revisión, revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento con base en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/89. Pascual Hernández Luna y otros. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.