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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 54
ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 54
Como la resolución reclamada no se consuma solamente por haberse dictado, la suspensión solicitada es procedente siempre que se reúnan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, atendiendo a que la materia de la misma lo será en realidad la ejecución o cumplimiento de la propia resolución, no el acto mismo de dictarla, porque entonces la suspensión se haría imposible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 640/89. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.