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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227885
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 55

ACTO RECLAMADO. LA ACEPTACION DE LA RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO DEL, NO HACE PRESUMIR LAS VIOLACIONES ALEGADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 397/88. Samuel Fragoso Torres. Unanimidad de votos. 19 de enero de 1989. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Registro digital (IUS): 227885