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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 55
ACTO RECLAMADO INEXISTENTE, CASO DE, NO OBSTANTE LAS EVASIVAS DE LA RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 55
Si la responsable no informa respecto del acto que se le atribuye, sino que se conduce con evasivas, respecto de los documentos que en vía de justificación a su informe remitió aparece que tal acto no existe, y la quejosa no demostró lo contrario, no se está en el caso de establecer presuncionalmente la certeza de dicho acto, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio, al tenor del artículo 74, fracción IV, de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/89. María Guadalupe Rodríguez Barragán. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 400, bajo el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EVASIVAS DE LA RESPONSABLE AL RENDIRLO.".