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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227886
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 55

ACTO RECLAMADO INEXISTENTE, CASO DE, NO OBSTANTE LAS EVASIVAS DE LA RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 132/89. María Guadalupe Rodríguez Barragán. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 400, bajo el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EVASIVAS DE LA RESPONSABLE AL RENDIRLO.".
Registro digital (IUS): 227886