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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 56
ACTO RECLAMADO NEGADO POR AUTORIDADES EJECUTORAS Y ADMITIDO POR LA AUTORIDAD ORDENADORA. DEBE TENERSE POR CIERTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 56
Si las autoridades ejecutoras en su informe justificado, negaron la existencia del acto reclamado, pero aquellas a quienes se les atribuye haberlo ordenado lo aceptan, indudablemente que las autoridades ejecutoras por razón de jerarquía tienen obligación de darle cumplimiento a tal orden, por lo tanto, debe tenerse como cierto el acto a ellas reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/89. María de los Angeles Monjarás Ramos. 25 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.