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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 58
ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO QUE SE INTERPONGA CONTRA ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 58
Si durante el trámite del juicio de garantías, se demuestra que el quejoso fue legalmente notificado de un acuerdo dictado dentro del procedimiento civil en el que fue parte demandada, debe considerársele sabedor de la existencia de la demanda instaurada en su contra, aun cuando el emplazamiento inicial hubiere resultado defectuoso, siendo a partir de la fecha en la que le fue notificada aquella providencia de trámite, que deben computarse los términos previstos por los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo para la interposición de su demanda de garantías en contra de su ilegal emplazamiento, sin que tenga la facultad de esperar hasta que sus bienes o derechos se vean afectados por la sentencia que cause ejecutoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/88. José González Martínez. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.