Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227896
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 59
ACTOS DE EJECUCION. SUSPENSION CUANDO SE NIEGA SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 59
Al haber confesado cierto la sala ordenadora el acto de que ella se reclama aun cuando se hubiera negado la existencia de los actos de ejecución, debe concederse la suspensión de los mismos, pues aunque todavía no se han ejecutado, se tiene la certidumbre de que se ejecutarán, por demostrarlo así los actos previos de la ordenadora y lo manifestado por el juez ejecutor en su informe previo, donde dice que aún no ha dictado auto alguno tendiente a ejecutar el acto reclamado porque el expediente fue remitido a la sala mencionada; con lo cual en realidad lo que afirma el referido juez es que aún no a procedido a ejecutar la resolución reclamada, lo que de ser procedente hará una vez que le sean regresado los autos de la alzada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 640/89. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.