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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227897
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 60

ACTOS RECLAMADOS, ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE EL QUEJOSO CONOCE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 124/89. María Josefa Velandia Navarro de Plasencia viuda de López Dóriga. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Amparo en revisión 954/88. María Isabel Zertuche de Torrello y Soledad Zúñiga Rodarte. 26 de enero 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Amparo en revisión 629/88. Bernardo Silva Martínez. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 55.
Registro digital (IUS): 227897