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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 60
ACTUACIONES ANTE LA POLICIA JUDICIAL, LA FALTA DE FIRMA DE QUIEN LAS AUTORIZA SE SUBSANA CON EL CONJUNTO DE DATOS QUE LAS CONFIRMAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 60
Las actuaciones practicadas en la averiguación de delitos ante el comandante de la Policía Judicial no pueden ser privadas totalmente de valor probatorio por el hecho de la falta de firma de quien debe autorizarlas, siempre que en ellas aparezcan las firmas de los inculpados y de los testigos de asistencia, confirmado su contenido con el oficio del referido comandante al que anexe las actas de policía, tanto más si al comparecer ante el representante social los indiciados reconocen sus firmas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/88. Vicente Aguilar Ramírez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.