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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 62
ACTUACIONES JUDICIALES, FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 62
Si bien el artículo 160, fracción IV, de la Ley de Amparo, considera violaciones procesales reclamables en amparo directo las actuaciones del juez sin secretario o testigos de asistencia, la sola falta de firmas del propio secretario no implica en sí misma que el juez haya actuado sin él, si no existe constancia fehaciente de que en efecto el fedatario, o quien legalmente haga sus veces, se encontraba ausente; y si en la resolución reclamada se expresó que se actuaba "por ante el C. Secretario habilitado", la falta de firma sólo representa una omisión y no ausencia de aquél o falta de intervención en las funciones que le correspondían.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1863/88. Lorenzo Hernández Jaimes. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.