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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 62
ACTUACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 62
No pueden incurrir en violación de garantías individuales los jueces de Distrito en relación con los juicios de amparo, ya que éstos actúan como órganos de control constitucional, teniendo como específica finalidad legal el de tutelar las garantías constitucionales contra transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas. Por ello, en todo caso, lo único que dichas autoridades judiciales federales podrían infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamentan la apuntada función tutelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/89. Agustín Rodríguez Sánchez y Luciano Sánchez Martínez. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."