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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 63
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO EN SU CONTRA, CUANDO SU EXPEDICION RESULTA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 63
Cuando en un juicio de garantías el acto reclamado se hace consistir en un acuerdo o resolución dictada por un ayuntamiento o su presidente, mediante el cual se dictan disposiciones de carácter general, como son la cancelación de todas las licencias de funcionamiento y clausura de los locales y máquinas electrónicas o videojuegos, y su expedición causa perjuicios a los particulares, debe estimarse que tales acuerdos o resoluciones por tener el carácter autoaplicativos, impersonales, generales y abstractos, se equiparan a una ley, y por tanto, el término apto para interponer la demanda de garantías, será el de treinta días a que se refiere el artículo 22 fracción I de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/89. Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión, S. A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.