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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 63
ACUMULACION DE EXPEDIENTES LABORALES, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 63
Resulta improcedente la acumulación en términos del artículo 766 de la Ley Laboral si aparece que se agotó el trámite en uno de los expedientes, pues de la interpretación sistemática entre lo establecido en dicho precepto y lo que prevé el 885 de ese propio ordenamiento, aquél concluye al terminarse el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes, y previa certificación de la secretaría, se declara cerrada la instrucción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/89. Antonio Rodríguez Ledezma. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo en revisión 1111/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.
Octava Epoca:
Tomo I, Segunda Parte-1, página 58.