Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 64
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DELITOS COMETIDOS EN LA, SUJETO ACTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 64
Los delitos en la administración de justicia, a que se refiere el artículo 222 del Código Penal de Nuevo León, solamente pueden ser cometidos por el funcionario, empleado o auxiliar de la administración de justicia. Dicha calidad la tiene la persona que en forma permanente, transitoria u ocasional cumple funciones oficiales inherentes a la actividad jurisdiccional. De ahí que si el inculpado únicamente tenía el carácter de agente de la Policía Judicial, es claro que no puede atribuírsele aquel delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/88. Mario Alfredo Gauna Medellín. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.