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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 64
ADEUDOS FISCALES, PAGO DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 64
Una objetiva interpretación del artículo 20 del Código Tributario Federal en relación con los demás preceptos aplicables, tratándose de pagos que se hagan por conceptos de adeudos fiscales y de diversos créditos correspondientes a una misma contribución, dichos pagos se deberán aplicar primeramente al crédito más antiguo entendiéndose por éste, tanto la suerte principal como sus accesorios, debiendo cubrirse primero éstos en su integridad; el remanente, si existe, se deberá aplicar a los accesorios de la suerte principal más antigua y así sucesivamente en el orden de antigüedad decreciente de los siguientes créditos hasta su total liquidación, ya que de no hacerlo así y proceder a satisfacer en primer término todos los accesorios y sólo si existe remanente abonarlo a la suerte principal más antigua, tal proceder resulta inequitativo para el deudor en razón de que, mientras sus enteros se apliquen exclusivamente a los recargos generados por los créditos, sin aplicarse cantidad alguna a la suerte principal del crédito, seguirá generando recargos en forma ilimitada, creando con esto incertidumbre en las obligaciones tributarias vulnerando así el principio de seguridad jurídica de los actos administrativos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2104/88. Afianzadora Cossío, S. A. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.