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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 65
AGRARIO. APREMIO, MEDIDAS DE, DECRETADAS EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 65
Es de la especial naturaleza del juicio de garantías en materia agraria, la tutela de los derechos que son propios del régimen social agrario, cuando sus titulares son ejidatarios, comuneros o núcleos de población ejidal o comunal. En consecuencia, tiene especial relevancia en el juicio de amparo de que se trata el estudio exhaustivo de todos y cada uno de los elementos de convicción aportados por las partes para que, en los términos del artículo 224 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el juez de garantías esté en posibilidad de normar su criterio en la forma más amplia y determinar los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado, en su caso, así como de los actos reclamados. De aquí, la ineludible obligación de la autoridad responsable, de acompañar en todos los casos a sus informes, copia certificada de sus resoluciones, de las actas de posesión, de los planos de ejecución, de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias relacionadas con aquéllos, encontrándose totalmente justificado el que el juez del conocimiento las apremie por el envío oportuno de esas constancias y que puede llegarse al caso de que una multa impuesta por no cumplirse con cualquiera de esos apremios, puede duplicarse, de acuerdo a lo que se establece en el párrafo II del precepto que se comenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/89. Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.