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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 67
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 67
Si durante la substanciación del juicio de garantías en que se reclama la resolución pronunciada en el procedimiento de renovación de representantes ejidales, a través de la cual se ordenó reponer ese trámite, transcurre el período de tres años que debían durar en el cargo quienes fueron elegidos, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se impone reconocer que el acto que se combate ha quedado sin materia y que lo pertinente es sobreseer en el juicio de garantías; en virtud de haber sobrevenido la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVII, de Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/88. Nicolás Jara Velázquez y coagraviados. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.