Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227914
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227914
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 68

AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. SUS RESOLUCIONES DEBEN SER FIRMADAS POR LOS INTEGRANTES DE LA MISMA Y NO SOLO POR EL SECRETARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 41/89. Vicente Camaño Mancilla. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Registro digital (IUS): 227914