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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 68
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. SUS RESOLUCIONES DEBEN SER FIRMADAS POR LOS INTEGRANTES DE LA MISMA Y NO SOLO POR EL SECRETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 68
De conformidad con los artículos 4 y 12 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, las Comisiones Agrarias Mixtas se integran por un presidente, un secretario y tres vocales y entre sus atribuciones se encuentra la substanciación de los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones, de tal manera que sus resoluciones deben estar suscritas por dichos integrantes y se estiman ilegales por omisión de firmas cuando sólo están autorizadas por los secretarios de las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/89. Vicente Camaño Mancilla. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.