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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 70
AGRARIO. DOCUMENTOS PRIVADOS. TIENEN ESE CARACTER LOS EXPEDIDOS POR LOS INTEGRANTES DE UN COMISARIADO EJIDAL, APORTADOS EN JUICIO ORDINARIO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 70
Si los integrantes del Comisariado Ejidal de un núcleo de población no son funcionarios públicos, los documentos por ellos expedidos, exhibidos en un juicio ordinario civil, tienen el carácter de privados en términos del artículo 136 del código adjetivo civil vigente en el estado, puesto que, dada la calidad de sus suscriptores, no satisfacen los requisitos que, para ser considerados como públicos, exige el artículo 132 del cuerpo de leyes citado; luego, para que tales documentos adquieran validez plena dentro del juicio, deberá demostrarse su autenticidad por medio de prueba directa atento a lo ordenado en el numeral 210 de la codificación en cita; máxime si fueron objetados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 771/88. Agapito Vargas González. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.