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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 70
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, SI EL QUEJOSO TUVO INTERVENCION DIRECTA EN EL PROCEDIMIENTO, NO SE VIOLA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 70
El artículo 14 constitucional garantiza en favor de los individuos el ser oídos en defensa de sus intereses en todo procedimiento seguido en su contra ante autoridad competente, y tal circunstancia ha sido respetada por la responsable, acudiendo el quejoso ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, aportando pruebas y expresando diversos alegatos en su favor, los cuales nuevamente fueron analizados en el fallo reclamado en el considerando cuarto, no debiendo pasar por desapercibido que la substanciación del recurso de inconformidad forma parte de todo un procedimiento que se refiere a la "privación de derechos agrarios", y el recurso en sí no es sólo un procedimiento aislado o autónomo, sino secuencia de una primera instancia, por lo cual si el quejoso tuvo intervención directa en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 429 y 430 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deviene en su responsabilidad la prosecución de los demás actos subsecuentes que conforme a la ley se establecen hasta la terminación definitiva del procedimiento, y si el artículo 432 de la citada ley no dispone que se notifique el auto de admisión del recurso interpuesto por alguna de las partes, ni el que se expresan agravios o se aporten y desahoguen pruebas en segunda instancia, no significa tampoco violación a la garantía de defensa, pues el cuerpo consultivo agrario resolverá conforme a las constancias que integran el expediente cuyo procedimiento sobre privación de derechos agrarios se ventiló y falló por la Comisión Agraria Mixta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/88. Rafael Ojeda Frías. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Amparo en revisión 344/88. Fernando Saldaña Torres. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.