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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 71
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE LO RINDAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 71
No existe ningún precepto en el capítulo correspondiente a la materia agraria de la Ley de Amparo, que autorice a los jueces de Distrito para pedir a las autoridades responsables que rindan sus informes justificados cuando hubieran incurrido en omisión a este respecto; pues tal omisión sólo da lugar a tener por cierto los actos reclamados en los términos del artículo 149 de la citada ley reglamentaria, lo que es acorde con el criterio jurisprudencial sostenido a ese respecto por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Tesis No. 99, página 103. Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/88. J. Pueblito Ramírez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.